El canon y la licencia de reproducción son dos cuestiones complicadas de abordar ya que, desde aproximadamente el año 2013, han sido  el caballo de batalla de las universidades, el Ministerio de Cultura y Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos). Es por ello que analizar  las repercusiones que la legislación y las nuevas tecnologías tienen en las bibliotecas en relación a la propiedad intelectual se ha convertido en una tarea casi hercúlea.Image result for propiedad intelectual bibliotecas

Por una parte, encontramos la reforma de la Ley de propiedad intelectual, que añade la innovación de la creación de un canon a las universidades. Este canon supone la adopción de obras bajo Open Access y su administración en el ámbito de los campus virtuales por Cedro. Se analiza en esta reforma un precedente normativo de la presente reforma legal, que consiste en la regulación de la compensación por copia privada. Dicho precedente tiene rasgos comunes con la actual reforma: el canon digital supuso la apropiación de lo público, mientras que el canon sobre las universidades representa la apropiación del procomún.

Además de ello, es necesario analizar  la normativa legal por la que se rige el uso de fotocopiadoras y escáneres de la Biblioteca Universitaria que se fundamenta en la Ley de Propiedad Intelectual, concretamente en los artículos 31.2 y 37.1.

El artículo 31.2 dispone que “no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25…”.

En el artículo 37.1 se dispone que «los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación».

Al margen de estos supuestos los autores tiene derecho a percibir una compensación por la copia de sus obras hechas en virtud de copia privada, sin autorización expresa. Los mecanismos establecidos al efecto son:

1. El canon. Se establece sobre los aparatos de reproducción y sobre los soportes de grabación. Las bibliotecas no deben pagar canon en la compra de fotocopiadoras ni otros soportes para uso interno ya que no realizan copias de uso privado.

2. La licencia de reproducción. Es solicitada por los establecimientos que ponen a disponibilidad del público aparatos de reproducción. Las bibliotecas deben disponer de licencias de reproducción para las maquinas que ponen a disposición de los usuarios y que realizan copias consideradas privadas. El importe de la licencia que adopte la biblioteca equivale al 35% del total de fotocopias, la licencia permite reproducir el 20% de una obra legalmente protegida.

Además de toda esta normativa legal, las universidades que son parte de CRUE  llegaron a un acuerdo con CEDRO y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) en julio de 2016, por el que, mediante la firma de un convenio velarán por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual dentro de la institución universitaria.

Jesús Alcaraz Alberto/Auxiliar de Biblioteca

 

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