Industrias Culturales y Mecenazgo - Ministerio de Cultura y Deporte

Artículo escrito por Enrique Navas Benito / Academia Auxiliar de Biblioteca. 8 de julio de 2018

El Sistema Español de Bibliotecas, como todo buen sistema que se precie, tiene o está compuesto por una serie de elementos –en este caso organismos e instituciones- interconexionados entre sí, y con una relación jerárquica establecida. El objetivo primordial de este sistema es, en último término, satisfacer las demandas de los usuarios españoles, sus necesidades informativas, educacionales y culturales. El punto de inflexión que establece el marco jurídico en el SEB (sistema español de bibliotecas) es la Constitución Española de 1978. Y es un punto de inflexión porque desde la instauración de dicha Constitución, ésta vino a transferir competencias en materia de cultura del Gobierno Central a las Comunidades Autónomas, pasando así de un sistema bibliotecario centralizado a otro descentralizado.

En la Constitución de 1978 se establece:

  • Art. 148.1: Las CCAA podrán asumir competencias en las siguientes materias… (entre ellas): “Museos, Bibliotecas y Conservatorios de Música de interés para la Comunidad”.
  • Art. 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias (…): “Defensa del patrimonio cultural, artístico, y monumental español contra la explotación y expoliación, museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión por parte de las CCAA”

En la década de los 80, es cuando tiene lugar principalmente este proceso de transferencia de competencias a las CCAA, a través de la promulgación de Decretos de Transferencia y firma de Convenios de Gestión. Se firman leyes de bibliotecas autonómicas: Ley de Bibliotecas de Cataluña 3/81 de 22 de abril; o Ley de Bibliotecas de Andalucía 8/83, de 3 de noviembre, entre otras, que forman los entramados bibliotecarios respectivos correspondientes.

En esta época se va conformando el Sistema Bibliotecario Español, también con la implantación de legislación nacional y creación de organismos e instituciones como:

  • Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen local.
  • Ley de reforma Universitaria: Confiere autonomía a Universidades y Bibliotecas Universitarias.
  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
  • Ley 16/1985 de 25 de Junio de Patrimonio Histórico Español (tras la cual se han promulgado decretos de desarrollo y posteriores modificaciones).
  • Real Decreto 582/89 de 19 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas

Años más tarde, ya entrada la década de los 90 y el nuevo milenio, también ha entrado en vigor legislación importante como:

Según la legislación vigente (Ley 10/2007, que cambia lo que dice el RD 582/89 o al menos hace una distribución diferente), el SEB se compone de:

  • El Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal.
  • El Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
  • Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.

 

Competencias actuales en materia de Bibliotecas del estado central y de las comunidades autónomas, respectivamente:

Estado

  • Elaboración de legislación de carácter general.
  • Legislación y gestión de Bibliotecas Estatales.
  • Elaboración de la Bibliografía Nacional.
  • Promoción de la cooperación y coordinación bibliotecaria a nivel estatal y autonómico.

CCAA

Las comunidades autónomas tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas (artículo 148.1.15 de la Constitución) a excepción de las que sean de titularidad  estatal. Respecto de estas últimas pueden asumir su gestión previo traspaso de la misma por parte del Estado.

  • Gestión de las Bibliotecas Autonómicas.
  • Gestión sobre el tesoro bibliográfico y documental.
  • Elaboración de una bibliografía a nivel autonómico
  • Elaboración de legislación propia.

Para consultar la legislación bibliotecaria recomendamos la búsqueda a través del Portal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las bibliotecas públicas españolas: sistema de bibliotecas públicas del estado. Breve repaso

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las comunidades autónomas (artículo 149.1.28 de la Constitución).

Además, el Estado, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas (artículo 149.2 de la Constitución).

En consecuencia, la gestión del Ministerio se extiende a dos ámbitos: las bibliotecas de titularidad estatal y el Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria.

La Ley de Patrimonio Histórico Español prevé la existencia del Sistema Español de Bibliotecas. El Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas ha quedado derogado, en todo lo relativo a este último, por la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria. El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria regula la composición, funciones, organización y funcionamiento de este órgano a través del cual se canaliza la cooperación bibliotecaria entre administraciones públicas.

Bibliotecas de Titularidad Estatal

  • En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de estas bibliotecas, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación.
  • El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las bibliotecas públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal.
  • La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas prevé, entre otras cuestiones, la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que son una parte de las de titularidad estatal ya que otros poderes del Estado y órganos constitucionales son, igualmente, titulares de bibliotecas.
  • El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos desarrolla la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas en este punto. Las órdenes ministeriales de constitución de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas de cada departamento son, a su vez, desarrollo de este Real Decreto.

Legislación esencial para el opositor a bibliotecas, legislación bibliotecaria española

Normativa estatal (para ver estas normas completas, que no es obligatorio, el alumno puede buscarlas en el código electrónico de legislación bibliotecaria del BOE)

  • Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
  • Decreto 642/1970, de 26 de febrero por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico. Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo
  • Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. (BOE 4/11/1972)
  • Estatuto de la Biblioteca Nacional. 2016
  • Ley 16/1985, del 25 de junio de 1985, Ley del Patrimonio Histórico Español. (BOE 29/06/1985)
  • Ley del libro. (BOE, 14/3/1975)
  • Orden de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico. Boletín Oficial del Estado nº 276 de, 18 de noviembre.
  • Orden de 30 de Octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico cuyo capítulo II se regula el Depósito Legal (BOE, 18/11/1971), modificada por la orden de 20 de febrero de 1973. (BOE, 03/03/1973)
  • Orden de 20 de Febrero de 1973 por la que se modifica el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico Boletín Oficial del Estado nº 54, de 3 de marzo
  • Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se regula la Agencia Española del ISBN. (BOE, 01/04/1987)
  • Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE, 28/01/1986), modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. (BOE, 02/03/1994)
  • Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. (BOE, 28/11/1991)
  • Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. (BOE, 31/05/1989)
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. (BOE 8/2/2000)
  • Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de Carácter General, 1972

Enrique Navas Benito / Academia Auxiliar de Biblioteca

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