VILLARRUBIA DE LOS OJOS
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2010, acordó
la aprobación de las bases generales de consolidación de empleo temporal de este Ayuntamiento, del
tenor literal siguiente:
BASES GENERALES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE
VILLARRUBIA DE LOS OJOS (CIUDAD REAL)
1.-NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO.
1.1) Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de provisión en propiedad de las
plazas de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos que se relacionan en el ane -
xo I que se acompaña, al amparo del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Dis -
posición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, mediante el sistema de concurso oposición.
1.2) Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2.007, la normativa básica esta -
tal vigente en materia de función pública, las presentes Bases Reguladoras junto con los Anexos que la
acompañan, y supletoriamente el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo en tanto no se oponga a la nor -
mativa anterior.
1.3) Las plazas ofertadas deben estar catalogadas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento
de Villarrubia de los Ojos o la plantilla de personal, dotadas presupuestariamente y encon -
trarse desempeñadas interinamente o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
1.4) Resulta de aplicación a los procesos de consolidación de empleo las siguientes normas:
- Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 102 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado público.
- Los artículos 133, 134, 167 y siguientes del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local.
- La Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de tra -
bajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del estado.
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los pro -
gramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la adminis -
tración local.
- El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de la ley articulada de funcionarios civiles del estado.
2.-CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS/AS ASPIRANTES.
2.1.) Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las
plazas convocadas, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o
de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o
de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Número 85 · viernes, 16 de julio de 2010 · 11788
Firmado
c) Estar en posesión del título que se indicará en cada una de las convocatorias específicas para
cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presenta -
ción de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
documentación que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones. No obstante, cuando alguna/s de las plazas esté reservada/s a quienes tengan la condición
de minusválido/a, no se establecen limitaciones físicas o psíquicas sino en el caso en que sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones encomendadas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades
Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funcio -
nes públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española no deberán estar sometidos a san -
ción disciplinaria ni condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de
Función pública.
g) Conocimiento del castellano para las plazas no reservadas a nacionales. En su Anexo corres -
pondiente se podrá establecer el requisito de acreditar el conocimiento del castellano, pudiendo reali -
zarse para ello la/s prueba/s que al efecto se prevean.
h) Aquellos otros que, en su caso, se establezcan en cada Anexo para cada tipo de plaza.
2.2.) Los requisitos establecidos en estas Bases, así como aquellos otros que pudieran recogerse
en las convocatorias específicas para cada tipo de plaza, deberán reunirse el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3.-INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
3.1.) Los/as aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo 2 y
que se puede descargar desde la página web del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos ( www.villarrubiadelosojos.
es ), en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, donde
será debidamente registrada. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria específica en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.) La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villarrubia de
los Ojos, bastando que el/la aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2ª, referida
a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la citada instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo, o pasapor -
te, cuando no tenga la nacionalidad española.
- Fotocopia del título académico exigido en la Base 2.1.c) o documento oficial de la solicitud
-del mismo.
- Justificante del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia de los documentos que el/la aspirante pretenda que se valoren, de acuerdo con el baremo
contenido en la base 6ª. Dichos documentos han de ser relacionados en la instancia de solicitud.
Los méritos o servicios a tener en cuenta en el concurso se refieren a la fecha en que expire el
plazo de presentación de instancias.
Con carácter general, cuando lo que se exija sea una fotocopia, no es preciso que la/s misma/s
esté/n compulsada/s, sin perjuicio de que el Tribunal en el supuesto de que apreciase algún tipo de
irregularidad pueda exigir el documento original, debiendo en todo caso, presentarse los originales
para su compulsa por aquellos/as aspirantes que hubiesen sido propuestos/as para su nombramiento.
Número 85 · viernes, 16 de julio de 2010 · 11789
Firmado
3.3.) También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien -
to Administrativo Común.
3.4.) Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado/a.
3.5.) El importe de los derechos de examen será el reflejado en la ordenanza municipal número
1, artículo 7.
El importe de los derechos de examen se ingresará en la cuenta 3062 0025 13 2042 098729, cuen -
ta perteneciente al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos y abierta en la oficina de Caja Rural de la
localidad, debiendo figurar en el mismo el nombre y D.N.I. del opositor, o bien mediante giro postal o
telegráfico o transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el artículo 38.6 de la Ley 30/92 de
26 de noviembre.
A la instancia habrá de adjuntar justificante del ingreso indicado expedido por el órgano compe -
tente.
Sólo procederá la devolución del importe de los derechos de examen cuando se trate de causa o
error imputable a la propia Corporación.
4.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.) Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará:
a) El lugar, la fecha y hora de realización del primer ejercicio.
b) Lugar/es en el que se encuentra/n expuesta/s al público las listas provisionales, certificadas y
completas, de admitidos/as y excluidos/as. En cualquier caso las citadas listas han de ponerse de ma -
nifiesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución).
c) Plazo de subsanación de defectos que se concede a los/as aspirantes excluidos/as, que será
de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia. En el supuesto de no existir aspirantes excluidos/as se prescindirá de este trámite. En
el plazo se subsanación no se pueden alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.
La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
4.2.) Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados por el Tribunal, la lista
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Cor -
poración. En el supuesto de que ningún/a aspirante provisionalmente excluido/a haya presentado, en
el plazo correspondiente, documentación alguna para la subsanación de errores se elevará, transcurri -
do el plazo de subsanación, automáticamente a definitiva la lista provisional.
5.-TRIBUNAL.
5.1) El Tribunal calificador, que tendrá la categoría que se recoge en cada una de las convocato -
rias específicas, según el Grupo a que pertenezca/n la/s plaza/s, de conformidad con la normativa sobre
indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un miembro titular y otro suplente propuestos por el Alcalde-Presidente de la Cor -
poración Municipal de Villarrubia de los Ojos, de entre sus trabajadores de plantilla orgánica de nivel
igual o superior a las plazas que se ofertan.
Vocales: En número de 4 de acuerdo de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de Ley
7/2007.
Los Vocales serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo, idóneos para enjuiciar los cono-
cimientos y aptitudes exigidos, y en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior
a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.
No podrán formar parte de este órgano el personal de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiéndose osten -
tar en representación o por cuenta de nadie. Se tenderá a la paridad entre hombre y mujer en su composición.
Secretario/a: Funcionario o personal laboral fijo designado por el Alcalde-Presidente de la corpo -
ración municipal. Se nombrará un miembro titular y otro suplente para éste cargo.
La composición nominativa del Tribunal, conforme a lo previsto en la presente base, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/92.
5.2.) Le corresponde al Tribunal el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y
de las pruebas selectivas a que hacen referencia las bases.
5.3.) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a,
Secretario/a y de la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que
se produzca el titular o bien su suplente.
En caso de ausencia accidental de presidente y/o secretario del tribunal, éstos serán sustituidos
por los suplentes.
5.4.) El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaboraran con el órgano de selección, actuando por tanto con
voz pero sin voto.
5.5.) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concu -
rran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado ta -
reas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años an -
teriores a la publicación de esta convocatoria.
A tal efecto el/la Presidente/a del Tribunal exigirá a los miembros del mismo declaración expresa
de no hallarse incurso/a en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de ofi -
cio deba el/la afectado/a notificarlo al organismo al que representa.
5.6.) Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo
cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la resolución del órgano competente
acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar
la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
5.7.) El Tribunal tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.8.) Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de
las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.9.) Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las presentes, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal
sin apelación alguna.
6.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso será anterior a la de oposición, y sólo se valorarán los méritos a los/as aspirantes. Esta fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso, la puntua -
ción obtenida en ella podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
En esta fase de concurso se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos re -
feridos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
El desarrollo, mediante vínculo de carácter temporal o interino con este Ayuntamiento, cuyas
funciones y tareas coincidan plenamente con las de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se concederá 5,715 puntos
por año de servicio, computándose a 0,476 el mes completo. La puntuación máxima será de 40 puntos.
Por el desempeño de puestos de trabajo con carácter temporal o interino en otras administracio -
nes públicas, cuyas funciones y tareas coincidan plenamente con las de los puestos de trabajo objeto
de la presente convocatoria en el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, se puntuará con 1,429 pun -
tos por año completo de servicios prestados, computándose como 0,119 puntos las fracciones de meses
y despreciándose las fracciones inferiores al mes. Hasta un máximo de 10 puntos.
La suma de los méritos aportados no podrá superar los 40 puntos en ninguno de los casos.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por la Secretaría de este
Ayuntamiento.
FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la resolución, en la forma en que el Tribunal estime oportuno, de uno o varios supuestos
prácticos relacionados con el programa anexo a las bases de la correspondiente convocatoria;
y dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias que estén di -
rectamente relacionadas con las funciones de la plaza vacante que se convoca. La duración para la realización
de este ejercicio será como máximo de 2 horas.
En los ejercicios deberá garantizarse el anonimato de los/as aspirantes, debiendo a tal fin distri -
buirse dos sobres (uno grande en el que se introducirá el examen y uno pequeño en el que se introduci -
rán los datos personales). Sólo podrá ser abierto el sobre pequeño (datos personales) por el Secretario
del Tribunal, una vez se haya otorgado la calificación al sobre grande (examen).
OCTAVA.-CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
El ejercicio de la fase de oposición es de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo calificado de
0 a 60 puntos, siendo 30 la puntuación mínima necesaria para superar esta fase.
La calificación de este ejercicio se obtendrá sumando las otorgadas por cada miembro del Tribu -
nal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.
Serán eliminadas las puntuaciones extremas máximas y mínimas que los miembros del Tribunal
otorguen, siempre que exista entre las mismas una diferencia de veinte o más puntos.
LA calificación final se obtendrá sumando la puntuación otorgada a este ejercicio más la obteni -
da en la fase de concurso.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de ma -
yor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso, la puntuación obtenida en
ella podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.
7.-LISTA DE APROBADOS.
7.1.) Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, la relación de los/as candidatos/as que hubiesen superado el mismo por orden de
puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios.
7.2.) La relación definitiva de aprobados/as, será elevada al órgano competente con propuesta
de nombramiento de personal laboral fijo.
Número 85 · viernes, 16 de julio de 2010 · 11792
Firmado
7.3.) Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de
no aptos/as a todos los efectos.
7.4.) El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de empleado público un número superior
de aprobados al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal una
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como empleado público.
8.-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
8.1.) Los/as aspirantes aprobados/as dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se
haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar en el Servicio de Personal de esta
Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en
estas Bases, y que son los siguientes:
a) Título original exigido en los Anexos de las bases para cada tipo de plaza, a efectos de proce -
der a la compulsa de la fotocopia presentada junto a la instancia.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido incapacitado/a ni separado/a mediante expediente disci -
plinario del servicio de ninguna Administración Pública.
8.2.) Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados po -
drá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio
de prueba admitido en derecho.
8.3.) Quienes ostenten la condición de funcionarios/as públicos/as, estarán dispensados/as de
aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo
para ello válida la presentación de la certificación del Organismo o Entidad de la que dependen, acre -
ditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.
8.4.) Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justifi -
cados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos
señalados en las de la convocatoria, no podrán ser nombrados empleados públicos y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.-NOMBRAMIENTO DE EMPLEADO PÚBLICO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.) Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente nombrará empleado
público a los aprobados en el proceso selectivo.
9.2.) El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la
notificación de la resolución.
9.3.) De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia
a la plaza obtenida.
10.-BASE FINAL.
Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi -
miento Administrativo Común.
Número 85 · viernes, 16 de julio de 2010 · 11793
Firmado digitalmente por "Director del B.O.P." MUÑOZ MORENO MANUEL el día 14-07-2010
El documento consta de un total de 148 página/s. Página 96 de 148. Código de Verificación Electrónica (CVE) 10L00 27k50 V1045 N415o
B O