Como cada año, el listado de autores cuyas obras pasan a engrosar el dominio público se ha incrementado de manera notable. En España todavía más, dado el número de escritores que fueron asesinados durante la Guerra Civil Española, como es el caso de Lorca. La ley actual establece un periodo de 70 años tras la muerte del autor para que sus escritos sean considerados de patrimonio público, pero entonces, ¿cómo es que hay que esperar 80 años para autores como H. G Wells? ¿Si murió en 1946, no deberían sus obras estar liberadas? Pues no.

Si el autor murió antes de la reforma de la ley en 1987, la protección efectiva de sus derechos en España es de 80 años. Así, tal cual. El ejemplo de H. G. Wells es muy claro: en su país, Inglaterra, su obra ya ha pasado a dominio público. En España, sin embargo, seguirá protegida durante 10 años más. El caso de Lorca, del que en teoría se liberan sus obras este año, presenta una dificultad burocrática: fue dado por muerto de manera oficial en 1941. Habrá que ver cómo se resuelve el asunto.

Otro de los errores habituales al calcular los derechos de autor: se liberan a año visto. Es decir, hablando de H. P Lovecraft, otro de los que deberían estar liberados según algunos medios este año, sus obras no entrarán en el dominio público hasta 2018. Es decir, transcurridos 80 años tras su muerte en 1937.

Pero suponiendo que por fin tenemos acceso a la obra de un autor que ha pasado al dominio público, como por ejemplo Robert E. Howard, el autor de Conan, hay que tener en cuenta que si bien la obra original es pública, las traducciones tienen sus propios derechos. Así que no podemos usar las traducciones existentes, a menos que hayan pasado también los 70/80 años correspondientes.

Así pues, los pasos para saber si una obra está en dominio público son claros. Si su autor murió antes de 1987, tienen que pasar 80 años. Si fue después, 70. Siempre se deja pasar el año: si murió en 1936 su obra pasaría a ser libre en 2017. Las traducciones se rigen por el mismo sistema.

¿Tiene sentido que haya autores cuyos derechos sigan vigentes en un país mientras en su lugar de origen ya son libres? Creo que no. De hecho, debería realizarse algún tipo de modificación que igualara el estatus legal de las obras a nivel internacional. ¿Qué opináis? ¿Son muchos esos 80 años? Os esperamos, como siempre, en los comentarios.

Artículo escrito por Alfredo Álamo en Lecturalia

 

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