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Debido al avance de la tecnología y por ende de los documentos digitales y los Sitios Web en Internet, además de para mejorar el control de lo publicado y entregado por este concepto y poner orden en el depósito legal de las CCAA, se decidió elaborar una nueva Ley de Depósito Legal en el año 2011…

El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.

El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

En España, el antecedente del depósito legal se remonta a 1616 para la Biblioteca de El Escorial y a 1716 para la Biblioteca Real de Madrid, hoy Biblioteca Nacional de España.

Tramitación electrónica del Depósito Legal de Andalucía

La completa organización del depósito legal para España se realizó mediante el Reglamento del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957 (BOE n. 17, de 20.1.58). Esta norma, desarrollada por un equipo de bibliotecarios, está entre las más avanzadas de su época en cuanto a la variedad de los materiales sujetos al depósito legal y en cuanto a la previsión del depósito de otro tipo de documentos que pudieran existir en el futuro. Con el número de depósito legal y el sistema administrativo desarrollado para su control, las oficinas de depósito legal, se consiguió por primera vez un cumplimiento eficaz del depósito legal.

El 30 de julio se publica en el B.O.E. la Ley 23/2011, de depósito legal. Esta nueva ley, fruto de un gran acuerdo bibliotecario, responde a la necesidad de adaptar la recopilación del patrimonio bibliográfico -y así su conservación y difusión- a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, a las publicaciones en red. La Ley responde también a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías tanto en lo que hace a sus colecciones como a la distribución de las competencias entre ellas y la BNE. Por otra parte, la Ley mantiene la gestión del depósito legal a través de las oficinas de depósito legal, dependientes de las Comunidades Autónomas porque su eficacia está claramente demostrada.

Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como depositante, extraña anomalía en una ley de depósito legal, pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, da respuesta al archivo de los recursos en Internet. La base para el archivo de los recursos en Internet y para los recursos con soporte físico tangible es la misma: conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso además, en toda su diversidad lingüística.

Políticas de depósito legal en todo el mundo | Universo Abierto

El papel del editor como sujeto depositante central va a significar una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros, ya que permitirá que los documentos ingresen íntegros, que las publicaciones seriadas no queden faltas de fascículos y, finalmente, que se ingrese todo lo que se edita en España, aun cuando haya sido impreso o producido fuera de su territorio. Esta modificación permite también que las colecciones de las bibliotecas centrales de las comunidades autónomas respondan a la realidad de su mundo editorial.

Tal como prevé la disposición final segunda, Habilitación normativa, las Comunidades Autónomas deberán dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley de Depósito legal. En ella deberán establecer los procedimientos de gestión para la aplicación de la Ley 23/2011, así como sus centros de depósito, las oficinas de depósito legal, y sus centros de conservación, las bibliotecas y otros centros que conservarán y difundirán lo ingresado por depósito legal. Estas disposiciones reglamentarias deberán fijar qué es objeto de depósito legal para la Comunidad en el marco establecido por la Ley de Depósito legal. Hasta la promulgación de estas normas, seguirán vigentes las disposiciones normativas comunitarias anteriores en todo lo referente a los aspectos no desarrollados en la misma.

El 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Este real decreto desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal, en la que se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea.

Gestión del Depósito Legal de las Publicaciones en línea

En 2015 se aprobó el Real Decreto que regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Este real decreto desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal, en la que se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea.

Diferencia entre Internet y Web - WWW y sus servicios

Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas, siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España.

Dadas las especiales características de este tipo de publicaciones y la imposibilidad de ser exhaustivos en su captura, almacenamiento y preservación en las condiciones tecnológicas actuales, el texto legal introduce una serie de novedades con respecto a la regulación del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible:

  • La iniciativa del depósito no está en los editores, sino en los centros de conservación (la Biblioteca Nacional de España y los designados por las CC.AA. en el ámbito de sus competencias), que determinarán las prioridades en el patrimonio documental en línea a preservar.
  • No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea.
  • Para el ingreso de estas publicaciones en los centros de conservación como depósito legal, se prevén varias vías:

– La captura automática por medio de robots que recolectan la web, para aquellos sitios web y publicaciones contenidas en ellos que estén libremente accesibles en Internet.

– En el caso de publicaciones protegidas con usuario y contraseña o no capturables automáticamente (bases de datos, ebooks…), los editores y los centros de conservación acordarán la forma más eficaz y sencilla para ambas partes de hacer el depósito.

  • La obligación de los editores y productores de contenido en línea se limita a dejar que los centros de conservación recolecten sus publicaciones o a facilitar el depósito cuando estos se lo soliciten.

El acceso a las publicaciones ingresadas por esta vía respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos de carácter personal.

Depósito Legal y Archivo de la Web Española

La recolección de páginas web se realiza con robots rastreadores que recorren las URL seleccionadas previamente y guardan todo lo que encuentran enlazado, con la frecuencia, profundidad y tamaño que se determine. El resultado de estas recolecciones web son los archivos web, donde se guarda y se puede consultar lo recolectado.

En la Biblioteca Nacional de España para archivar la web se utiliza NAS (NetarchiveSuite), una herramienta de código abierto diseñada por la Biblioteca de Dinamarca, y que actualmente también utilizan para este propósito otras bibliotecas nacionales como la de Francia y la de Austria. Para rastrear incorpora el robot Heritrix, creado por Internet Archive, primera organización que empezó a rastrear y archivar la web en 1996.

Las recolecciones buscan reproducir con detalle el aspecto del sitio y las funcionalidades del mismo disponibles durante la captura, de tal forma que la réplica del sitio web sea tan navegable como su versión “viva”. Una vez completado el rastreo, las webs archivadas son visualizadas en la OpenWayback, una aplicación que ofrece al usuario la posibilidad de seleccionar qué versión concreta de una web determinada desea consultar.

Inspirándose en las Directrices para la preservación del patrimonio digital de la UNESCO (2003) y en la Recomendación de la Comisión Europea de 24 de agosto de 2006 sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital, la BNE comenzó a capturar páginas y sitios web españoles albergados en el dominio .es, así como en otros dominios y subdominios genéricos (.com, .edu, .gob, .org, .net, etc.).

Desde que el proyecto de la BNE arrancó en 2009 hasta finales de 2013 se llevaron a cabo ocho recolecciones masivas del dominio .es y dos recolecciones selectivas. La primera selectiva tuvo como objetivo cubrir de forma monográfica las Elecciones Generales del 20 de noviembre de 2011 y la segunda se ocupó de reunir recursos españoles del ámbito de las Humanidades. El resultado de estas recolecciones, hechas por Internet Archive para la BNE, fue trasladado a los servidores de la Biblioteca a finales de 2014, gracias a un convenio de colaboración firmado con Red.es. Red.es colabora activamente con la Biblioteca en el desarrollo tecnológico y de infraestructuras para la gestión del depósito legal de las publicaciones en línea.

En 2014 la Biblioteca instaló en un entorno de pruebas el paquete de herramientas de código abierto NetarchiveSuite para rastrear y archivar la web. Con este sistema propio la Biblioteca ha realizado desde entonces varias recolecciones selectivas sobre acontecimientos relevantes para la historia y la cultura españolas, como la muerte de Adolfo Suárez, la abdicación de Juan Carlos I, la proclamación de Felipe VI, , las elecciones europeas de 2014, las locales y autonómicas de 2015 y las Elecciones Generales de 2015-2016.

En 2015, y después de una larga tramitación, se publicó el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea, que entró en vigor el 26 de octubre de ese año. Este real decreto respalda la actividad en materia de preservación de publicaciones en línea que los centros de conservación han llevado a cabo en los últimos años, en particular en cuanto a los proyectos de archivado web.

En 2016 se llevó a cabo la primera recolección masiva del dominio .es con recursos propios, que duró 3 meses.
Durante ese año, además, se consolidó la cooperación entre los centros de conservación de las Comunidades Autónomas y la BNE para gestionar y construir un depósito legal de las publicaciones en línea colaborativo. Cada vez son más los centros que gestionan sus propias colecciones web, utilizando las herramientas que la BNE ha puesto a disposición de todos ellos.

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Enrique Navas Benito / Academia Auxiliar de Biblioteca

academia auxiliar de biblioteca

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