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El personal público de bibliotecas también puede ser laboral, no sólo funcionario. El nuevo EBEP dice lo siguiente en sus artículos 75, 76 y 77…

Artículo 75 Cuerpos y escalas 

  1. Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo. 
  1. Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. 
  1. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios. 

Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 77 Clasificación del personal laboral 

El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral. 

En bibliotecas (personal funcionario):

  • Facultativo de Bibliotecas. Subgrupo A1
  • Ayudante de Bibliotecas. Subgrupo A2
  • Técnico Auxiliar de Bibliotecas. Subgrupo C1
  • Auxiliar de Bibliotecas. Subgrupo C2

En bibliotecas (personal laboral):

Depende del Convenio que rija al organismo

Clasificación, funciones, tareas y actividades del personal bibliotecario (artículo publicado por la AAB, que nos sirve magníficamente para este tema como ejemplo) basado en:

  • Borrador de la Orden de Personal elaborado de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios
  • Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera / Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Clasificación del personal bibliotecario

  • Personal técnico bibliotecario de nivel Superior o Facultativo. o Titulación: Licenciatura en Documentación o equivalente. o Grupo profesionalii A, subgrupos A1, A2.
  • Personal de nivel medio o Ayudante de biblioteca. o Titulación: Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o equivalente. o Grupo profesional B.
  • Personal Técnico auxiliar de bibliotecas. o Titulación: Bachiller superior o equivalente. o Grupo profesional C, subgrupo C1.
  • Personal Auxiliar de bibliotecas. o Titulación: Graduado en ESO. o Grupo profesional C, subgrupo C2.

Funciones, tareas y actividades del personal bibliotecario

1.Personal técnico bibliotecario de nivel Superior o Facultativo.

Corresponden al personal técnico bibliotecario de nivel superior o Facultativo funciones de planificación, organización, coordinación y gestión. Entre otras:

  • Coordinar y supervisar al personal a su cargo y a los equipos de trabajo.
  • Elaborar las directrices para la gestión y mantenimiento de las colecciones bibliográficas. Planificar y coordinar el proceso técnico.
  • Planificar y organizar las actividades culturales y de promoción de la lectura.
  • Planificación de los materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.
  • Planificar y organizar campañas de formación de usuarios.
  • Desarrollar programas de evaluación de servicios.
  • Realizar estudios, informes, memorias, estadísticas, normas internas de funcionamiento, manuales de procedimiento, encuestas, etc. sobre temas de su competencia.
  • Planificación, diseño y gestión de los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y electrónicos de la biblioteca.

Funciones específicas del director o directora de biblioteca:

  • Planificar, organizar y gestionar procesos y servicios.
  • Planificar las instalaciones y equipamiento bibliotecarios.
  • Planificar, organizar y supervisar las actividades realizadas por el personal, definir responsabilidades, distribuir tareas y supervisar su ejecución.
  • Planificar y participar en la formación permanente del personal.
  • Gestionar las partidas consignadas en los presupuestos correspondientes para incremento y renovación de fondos bibliográficos y documentales, para equipamientos y actividades de promoción, colaboración y extensión bibliotecaria.
  • Presentar el Plan de objetivos y la Memoria Anual de la Biblioteca.
  • Representar a la biblioteca ante los responsables políticos o institucionales relacionados con su actividad profesional.
  • Elevar a los responsables políticos o institucionales las necesidades de recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos de la biblioteca.
  • Participar y colaborar activamente en los procesos de selección del personal destinado a la biblioteca.
  • Establecer relaciones y convenios de colaboración entre la biblioteca y otras entidades culturales, sociales y educativas.

2.Personal de nivel medio o Ayudante de biblioteca.

Corresponden al personal técnico bibliotecario de nivel medio o Ayudante de bibliotecas funciones de organización, gestión y ejecución de tareas y actividades de información y atención a usuarios. Entre otras:

  • Gestión y mantenimiento de colecciones bibliográficas.
  • Realizar las tareas técnicas de catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos y documentales en cualquier soporte.
  • Desarrollo, mantenimiento y actualización de bases de datos bibliográficas y catálogos.
  • Participar en las tareas de selección y adquisición de fondos bibliográficos.
  • Participar en las tareas técnicas necesarias para el buen funcionamiento de la biblioteca: préstamo automatizado, interbibliotecario, etc.
  • Atención y organización de servicios a usuarios. Información bibliográfica.
  • Realizar búsquedas bibliográficas en bases de datos.
  • Gestión y atención en los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y electrónicos de la biblioteca.
  • Organización y desarrollo de programas de formación de usuarios. Organización y desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.
  • Elaborar materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.
  • Elaborar informes técnicos y estadísticas.
  • Organizar el trabajo del personal auxiliar a su cargo y coordinar equipos de trabajo.

3.Personal Técnico auxiliar y auxiliar de bibliotecas.

En la práctica no suele haber diferencias significativas entre las funciones del Técnico auxiliar y el auxiliar de biblioteca. En función de las necesidades de la biblioteca y en el caso de que concurran ambos profesionales en una misma biblioteca, le serán encomendadas al auxiliar las tareas más básicas relacionadas con las colecciones, los servicios y la atención al público. En consecuencia corresponden al personal Técnico auxiliar y/o Auxiliar de bibliotecas funciones de información y atención al usuario y de apoyo al personal bibliotecario. Entre otras:

  • Colocación y ordenación de fondos.
  • Recepción, registro y control de publicaciones periódicas.
  • Realización de recuentos y expurgos.
  • Tareas de apoyo en el proceso técnico de fondos bibliográficos.
  • Tareas de apoyo en el mantenimiento de catálogos.
  • Registro de fondos bibliográficos y preparación de los mismos para su puesta disposición del público (sellar, magnetizar, tejuelar, los ejemplares.).
  • Introducción de datos correspondientes al registro de ejemplar en bases de datos bibliográficas.
  • Efectuar pequeñas reparaciones de ejemplares deteriorados.
  • Atención al usuario. Información general sobre la biblioteca y sus servicios.
  • Información bibliográfica básica.
  • Servicio de préstamo de documentos.
  • Expedición de carnés de usuario.
  • Colaboración en el desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.
  • Colaboración en las actividades de formación de usuarios.
  • Confección de estadísticas bajo la supervisión del personal técnico bibliotecario.
  • Conocimiento y manejo del sistema de gestión bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente descritas.

Información extraída de los temarios de esta academia

 

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