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Para la memoria bibliográfica de un país es fundamental recoger cuantas publicaciones produzcan sus creadores. Para los investigadores y apasionados de la cultura es indispensable tener a mano la posibilidad de consultar aquellas. Y para los autores se hace necesario saber que algunos ejemplares de sus obras deben destinarse a su conservación y puesta a disposición de quienes quieran acceder a los mismos. Para todo ello, se regula el depósito legal…

El conocimiento de este es esencial para bibliotecarios, autores y la ciudadanía interesada en las creaciones culturales y literarias. También, por supuesto, para los editores, quienes, en la mayoría de los casos, serán los encargados de gestionarlo. Con el objetivo de conocer la nueva ley del depósito legal, en Ediciones Pangea hemos analizado lo que atañe al mundo del libro y pretendemos desgranar los puntos más importantes que contiene. Así que allá vamos.

El papel del editor

Como hemos mencionado, la editorial tiene un rol determinante a la hora de gestionar el depósito legal. En el Preámbulo de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, se señala que «la presencia del editor como sujeto depositante principal significó [en la disposición legislativa anterior] una gran mejora de las colecciones custodiadas por los centros depositarios, ya que facilitó que los documentos accedieran íntegros, que las publicaciones seriadas no quedasen faltas de fascículos y, finalmente, que ingresase todo lo que se editase en España».

La norma indica que están obligados a solicitar el número de depósito legal «los editores de una obra publicada en formato tangible (…). En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden».

Por su parte, en el artículo 8 se regulan los sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea. De esta forma, podemos ver lo siguiente:

  1. Que la responsabilidad del depósito legal de las publicaciones electrónicas a las que se refiere el artículo 4 recaerá en su editor o productor.
  2. Sin perjuicio del apartado anterior, se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal. Serán los centros de conservación los que determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.
  3. En el caso de que los editores hubieran adoptado soluciones tecnológicas para evitar accesos o utilizaciones no autorizadas de sus publicaciones, la entrega o transferencia de estas publicaciones se realizará de acuerdo a las condiciones adecuadas que permitan su conservación y acceso por parte de los centros de conservación.

Ahora, con la nueva ley, se pretende, además, adaptar el depósito legal a los «continuos y rápidos cambios producidos en el sector editorial, así como adecuar la norma a la regulación del depósito legal de las publicaciones en línea».

Por cierto, una cuestión interesante para creadores y editoriales es que, una vez constituido el depósito legal, «los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública». Asimismo, las obras deberán ser depositadas en su integridad.

Cambios importantes para adaptarse a los nuevos tiempos

El sector editorial, como cualquier otro sector productivo, está en constante evolución e innovando. Ello supone un reto para la legislación, que debe andarse ágil para ajustarse a todos estos cambios. En este sentido, la ley actual señala que, entre las nuevas publicaciones, resaltan las de impresión bajo demanda. Hasta ahora, estas estaban excluidas de la obligación de depósito legal.

Estaban excluidos, del mismo modo, los catálogos comerciales de las librerías, editoriales y subastas, así como los marcapáginas. Sí, sí, los marcapáginas también habrán de depositarse.

Una novedad igualmente interesante es que, además de los ejemplares físicos, los editores tendremos que enviar al servidor de la Biblioteca Nacional de España (BNE) la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de libros, revistas y periódicos, «modalidad que redunda en una sustancial mejora de la gestión del patrimonio por parte de la BNE». Ya te digo.

La BNE podrá facilitar la consulta de las publicaciones en soporte digital en los centros de conservación de las comunidades autónomas a través de medios seguros de acceso para respetar la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.

La nueva legislación ofrece también una redacción distinta del apartado 3 de su artículo 4, en el que se indica que el depósito legal comprenderá, entre otros —no olvidemos que estamos hablando únicamente desde el punto de vista editorial—, los siguientes tipos de publicaciones y recursos:

  1. Libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
  2. Las publicaciones de impresión bajo demanda.
  3. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
  4. Publicaciones electrónicas en cualquier soporte tangible, que el estado de la técnica permita en cada momento.
  5. Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.

En cambio, no serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en soporte tangible:

  1. Dosieres de prensa.
  2. Catálogos comerciales de todo tipo, con la excepción de los catálogos de editoriales, librerías y subastas.
  3. Publicaciones de impresión bajo demanda destinadas a distribución en un ámbito familiar.

La BNE es el centro de conservación y en ella habrán de depositarse ejemplares de las distintas obras. Para consultar la cantidad de ejemplares, os remitimos a la nueva ley.

¿Cómo lo hacemos los editores?

Lo primerísimo de todo es solicitar el número de depósito legal, algo que hacemos habitualmente a través de la plataforma de tramitación electrónica habilitada para ello. En Ediciones Pangea, lo pedimos a través de la web creada por la Junta de Andalucía.

Luego, este número lo incluimos en el libro u obra a editar. Cada publicación solo podrá tener un número de depósito legal (aunque hay matizaciones que se pueden consultar en la ley).

Una vez impresos los ejemplares, debemos constituir el depósito legal ante la oficina de nuestra comunidad autónoma. Nosotros enviamos directamente los cuatro ejemplares desde la imprenta hasta la sede de la oficina, siempre antes de su distribución o venta, tal y como establece la legislación. Y es que, en caso de incumplimiento de la obligación de depósito legal, no se puede distribuir la obra.

Respecto a la prensa diaria y las publicaciones periódicas, hay algunas cuestiones que difieren con las de los libros. Aquellas serán consideradas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en las oficinas de depósito legal.

El número de depósito legal

En el artículo 14 de la ley se regula el número de depósito legal en las publicaciones en soporte tangible. Algo que es necesario conocer bien (para los bibliotecarios) de cara, por ejemplo, a la catalogación. Pasemos a explicarlo:

El número de depósito legal estará compuesto de las siglas DL —o el que se determine como equivalente por las comunidades autónomas—, la sigla que corresponda a cada oficina, el número de constitución del depósito y el año de constitución del mismo, en cuatro cifras. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año, que irá precedido de un guion. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año. Pongamos un ejemplo: Depósito legal: SE 1014-2022

Las siglas SE corresponden a la provincia de Sevilla, la cifra 1014 al número de constitución del depósito (es decir, la cantidad de números de depósito legal solicitados en el año en curso) y el 2022 sería el año en que se edita la publicación.

Por cierto, en el caso de las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra. En Ediciones Pangea solemos colocarlo en la página de créditos, donde se indican los copyright, la edición, las personas que han hecho posible el libro, entre otros elementos.

En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.

Hasta aquí las principales cuestiones acerca del depósito legal desde el punto de vista del editor. Para profundizar, para conocer más sobre la legislación y sus novedades, os pedimos que consultéis y estudiéis concienzudamente la legislación.

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