
Aunque es una norma antigua que pide a gritos una actualización, en oposiciones nos van a preguntar de manera literal por las normativa y legislación bibliotecaria vigente. Una norma importante en las bibliotecas españolas es el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas…Este RD, aunque obsoleto y anticuado, sigue vigente, y siguen preguntando sobre él en los exámenes. Hoy, al igual que haremos periódicamente con esta nueva sección de la web de la academia, veremos que este RD distingue diferentes tipos de catálogos que deben existir en las Bibliotecas Públicas del Estado en su artículo 9 del Capítulo III:
Artículo 9. Catálogos.
1. Las Bibliotecas Públicas del Estado deben elaborar, para cada uno de los distintos tipos de materiales, al menos, los siguientes catálogos de consulta pública:
a) Catálogo alfabético de autores.
b) Catálogo alfabético de materias.
c) Catálogo alfabético de títulos.
d) Catálogo sistemático.
2. Asimismo deberá ser elaborado el catálogo topográfico para uso interno de las Bibliotecas.
3. Las Bibliotecas Públicas del Estado deberán colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo a que se refiere el artículo 51 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Enrique Navas Benito / Auxiliar de Biblioteca