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Las Bibliotecas Públicas: las bibliotecas para todos.

La biblioteca pública es el claro exponente de biblioteca que debe exhibir un servicio dirigido a cualquier persona de manera completamente gratuita y sin restricciones.

La UNESCO expone que la biblioteca pública es la fuerza viva al servicio de la educación, la cultura y la información e instrumento indispensable para fomentar la paz y la comprensión internacional. Vemos que esta definición es un tanto abstracta e idealista. Habla más de conceptos generales y de una visión global de la misión de la biblioteca pública.

La IFLA ofrece una definición más científica y técnica al aseverar que la biblioteca pública es aquella biblioteca fundada y sostenida por un órgano de la administración, o por algún organismo autorizado para actuar en su nombre  y accesible sin prejuicios ni discriminación alguna a cuantos deseen utilizarlas. Veremos a continuación qué opinan diferentes organismos y autores.

La Ley 10/2007, imperante en la actualidad como gestora de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas en España, define biblioteca pública y la encuadra en el sistema español bibliotecario; lo veremos en un tema posterior: El Sistema Español de Bibliotecas.

Para el autor de este post, un servidor, a modo de definición, una biblioteca pública actual, del siglo XXI, es una biblioteca fundada y sostenida por el Estado (veremos que esto lo matiza la ley 10/2007…), normalmente adherida a un sistema o red de bibliotecas públicas, accesible para cualquier persona, gratuita en sus servicios, que contiene todo tipo de documentos y de cualquier temática o naturaleza, persiguiendo los objetivos del fomento de la lectura, de la cultura, del uso de las nuevas tecnologías, de la formación y el ocio.

Así, las diferencias más sobresalientes entre las bibliotecas públicas y aquellas que no lo son estriban en el tipo de fondos que se contienen, es decir, en el tipo de colección, los servicios que la biblioteca presta, y la no existencia de restricciones en cuanto a los usuarios que pueden usar y visitar la biblioteca.

 

Ley 10/2007 y bibliotecas

 

La ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas es la que está en vigor actualmente complementando y sustituyendo en algunas cuestiones al Real Decreto 582/89 que aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y Sistema Español de Bibliotecas en cuanto la gestión y el sistema bibliotecario en España. Habla poco de bibliotecas directamente, pero en su capítulo V, artículo 13, hace alusión a las bibliotecas públicas, afirmando que:

<<Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales, la Administración General del Estado en relación con las bibliotecas de su titularidad y en sus relaciones en materia bibliotecaria con el resto de administraciones públicas, se regirá por los siguientes principios y criterios en todo lo relativo a las bibliotecas públicas:

Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Se considerarán bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general. Las comunidades autónomas regularán la forma en que hayan de ser reconocidas como tales las bibliotecas públicas de titularidad privada.

 El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo a lo previsto en la legislación de régimen local. Las comunidades autónomas regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública.

 Se consideran servicios básicos de toda biblioteca pública los siguientes:

 Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.

  • Préstamo individual y colectivo.
  • Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
  • Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo.
  • Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.>>

 

¿Sostenida por fondos públicos?

 

La B.P. la misma palabra lo dice, ha de estar mantenida por fondos públicos, porque si los fondos que la mantuvieran fueran privados: de una persona, institución, colectivo, etc. ya no sería biblioteca pública (eso era así, de manera inamovible, hasta 2007…). Podría ser una biblioteca privada (sostenida por fondos privados) abierta a todo tipo de público. Pero en ese caso ya no sería puramente una biblioteca pública. Lo que ocurre es que la Ley 10/2007 de la Lectura, Libro y Bibliotecas, especifica en su Capítulo V que también serán consideradas bibliotecas públicas aquellas sostenidas por fondos privados que por su importancia, decida concederles el estatus de “pública” la autoridad autonómica competente.

 

Enrique Navas Benito / Director de la Academia Auxiliar de Biblioteca

 

 

academia auxiliar de biblioteca

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