
En la web del Ministerio de Cultura y Deporte se encuentra instalada la sección de «Bibliotecas», en la cual se informa al ciudadano/a, de una manera bastante completa, de todo lo que tiene que ver con el mundo de las bibliotecas en España y que, de una forma u otra, depende de lo «público», es decir, de este Ministerio, de la Administración. En esta web podemos encontrar muchísima información, pero vamos a centrarnos en este artículo en lo referido a la gestión y líneas generales de actuación del Ministerio en la cuestión bibliotecaria…
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas (artículo 149.1.28 de la Constitución).
Además, el Estado, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas (artículo 149.2 de la Constitución).
En consecuencia, la gestión del Ministerio se extiende a dos ámbitos: las bibliotecas de titularidad estatal y el Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria.
El Sistema Español de Bibliotecas y la cooperación bibliotecaria
La Ley de Patrimonio Histórico Español prevé la existencia del Sistema Español de Bibliotecas.
El Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas ha quedado derogado, en todo lo relativo a este último, por la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas y por el Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria.
El Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria regula la composición, funciones, organización y funcionamiento de este órgano a través del cual se canaliza la cooperación bibliotecaria entre administraciones públicas.
La Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas define el Sistema Español de Bibliotecas, del cual es elemento esencial la cooperación bibliotecaria.
Bibliotecas de Titularidad Estatal
En la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su Título VII, se regula el régimen jurídico de la creación de estas bibliotecas, de sus edificios y colecciones, del acceso a las mismas y de su comunicación y coordinación.
El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas, desarrolla lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico en lo relativo a las bibliotecas públicas del Estado, que son una parte de las de titularidad estatal.
La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas prevé, entre otras cuestiones, la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas de titularidad de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que son una parte de las de titularidad estatal ya que otros poderes del Estado y órganos constitucionales son, igualmente, titulares de bibliotecas.
El Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos desarrolla la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas en este punto. Las órdenes ministeriales de constitución de las comisiones ministeriales de coordinación de bibliotecas de cada departamento son, a su vez, desarrollo de este Real Decreto.
Documentos relacionados
- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Sistema Español de Bibliotecas
- Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 02/03/1994).
- Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE 31/05/1989).
- Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
- Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
- Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria
Gestión de las Bibliotecas en las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas (artículo 148.1.15 de la Constitución) a excepción de las que sean de titularidad estatal. Respecto de estas últimas pueden asumir su gestión previo traspaso de la misma por parte del Estado.
Con este directorio se podrá acceder a las direcciones de los servicios de las administraciones autonómicas responsables de la promoción y prestación de los servicios bibliotecarios.

Imagen extraída de la web del MCD
Las comunidades autónomas tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas (artículo 148.1.15 de la Constitución) a excepción de las que sean de titularidad estatal. Respecto de estas últimas pueden asumir su gestión previo traspaso de la misma por parte del Estado.
Líneas de actuación
La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria desarrolla su actividad en base a cuatro líneas estratégicas:
- La cooperación: Como medio de participación y asunción de responsabilidades compartidas por parte de todas las administraciones y entidades titulares de bibliotecas o con competencias sobre las mismas, de manera que se coordinen sus esfuerzos, se materialicen en proyectos comunes y se obtenga el máximo rendimiento de los recursos disponibles. Para ello, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria vela por el correcto funcionamiento de estructuras de cooperación y coordinación (Consejo de Cooperación Bibliotecaria y Comisión General de Coordinación de las Bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos), participa en estructuras de cooperación internacional (EBLIDA, NAPLE, IFLA, IBERBIBLIOTECAS y REDIAL), recoge datos cuantitativos sobre las bibliotecas españolas para su análisis y publicación, elabora el directorio de dichas bibliotecas, celebra encuentros profesionales (Congreso Nacional de Bibliotecas Públicas, Encuentro Bibliotecas y Municipio), desarrolla programas de formación (Programa de Formación para Bibliotecarios Iberoamericanos en España, Estancias de Bibliotecarios Españoles en el Extranjero), y desarrolla recursos profesionales (Travesía, el boletín «Correo bibliotecario» y la publicación de documentos profesionales).
- Las tecnologías de la información y las comunicaciones: Como medio para la mejora de los procesos y los servicios bibliotecarios con el fin último de que los ciudadanos accedan y obtengan los contenidos que necesitan en cualquier momento y en cualquier lugar, respetando y fomentando el respeto de los derechos de propiedad intelectual e incrementando el papel de las bibliotecas como agentes activos que añaden valor a la industria cultural y a la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Para ello, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria desarrolla y promueve el desarrollo de bibliotecas digitales que permitan el acceso a los contenidos completos de publicaciones, ya sea porque dichos contenidos se encuentran en el dominio público o porque se han obtenido los derechos necesarios para ello (Bibliotecas Virtuales de Patrimonio Bibliográfico y Prensa Histórica, Hispana y ayudas para la creación y transformación de recursos digitales); promueve la aplicación de las tecnologías a los servicios bibliotecarios con los objetivos de facilitar el acceso a los mismos y lograr que cada vez mayor número de ciudadanos se beneficien de ellos (Pregunte, las Bibliotecas Responden y Sedes Web de las Bibliotecas Públicas); promueve la automatización de los procesos bibliotecarios con la finalidad de facilitar la localización de las publicaciones y el acceso a las mismas (Catálogos de Bibliotecas Públicas, la base de datos de registros bibliográficos para la catalogación automatizada Rebeca, el desarrollo e implementación de herramientas de código abierto y la puesta en marcha del punto de consulta único de las colecciones de las bibliotecas de la Administración General del Estado).
- La mejora de las infraestructuras y recursos bibliotecarios: Como medio para lograr la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a un servicio público de biblioteca de calidad en el conjunto del Estado. Para ello, la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria impulsa el programa de construcción y reforma de bibliotecas públicas del Estado -en capitales de provincia o en aquellas ciudades, que por razones históricas, cuentan con una de estas infraestructuras- y el Plan de Mejora de las Colecciones de las Bibliotecas Públicas Españolas.
- La conservación del patrimonio bibliográfico: Como medio para garantizar el acceso a las publicaciones a largo plazo. Para ello la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria elabora el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico en colaboración con las comunidades autónomas y el resto de administraciones y entidades titulares de este patrimonio.
Enrique Navas Benito / Academia Auxiliar de Biblioteca / Revista Desiderata
Fuente: Web de «Bibliotecas» del MCD