Previamente al siglo XX se crearon las primeras leyes para establecer el sistema español de bibliotecas como la Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano) para definir los tipos de bibliotecas y acoger los fondos desamortizados por Mendizábal en 1835. En 1901 se promulga el Reglamento para el régimen y servicio de las bibliotecas del Estado, pionero en legislación bibliotecaria que desencadenó múltiples movimientos en el sector con bibliotecas en red, la difusión de la cultura en general con las Misiones Pedagógicas y políticas bibliotecarias antes, durante y posteriormente a la Guerra Civil…

Junto con la democracia viene el estado de autonomía y consigo la descentralización de la política bibliotecaria. En la Constitución del 78 se diferencian legalmente las bibliotecas autonómicas de las estatales y se añaden al corpus normativo la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español que regula la creación de estas bibliotecas (edificios, colecciones, acceso) y el Real Decreto 582/1989 por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del estado y del Sistema Español de Bibliotecas. Actualmente, los arts. 24 y 25 del reglamento están derogados por la Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que entró en vigor el 24 de junio de 2007, siendo la ley más importante publicada hasta la actualidad y la que mejor recoge los principios, valores y normas que gozan de mayor consenso entre los profesionales de las bibliotecas y organizaciones internacionales relacionadas con las mismas.

Ley 10/2007

Se inicia el siglo XXI con una nueva concepción y definición de la lectura y del libro. Durante siglos, el libro ha mantenido un formato singular y único, del mismo modo que se definía a la lectura como el ejercicio lector realizado por los individuos sobre los contenidos de este. A su vez, la regulación precedente del libro en España se encontraba dispersa y en esta ley moderniza y redefine los conceptos del sector del libro con vistas a la actualidad tecnológica en la que vivimos inmersos.

La presente Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas nace, pues, dentro del marco que avala la Constitución a favor de los principios que promueven la convivencia. Surge como medida que atiende la pluralidad de matices que encierra el concepto de «lectura» y como reconocimiento de la diversidad de formatos que ofrece el concepto de «libro». Dado que es necesaria una adecuación a la nueva realidad, es preciso redefinir algunos conceptos esenciales, y ampliar el campo semántico de los mismos y que se imponen necesariamente a la nueva realidad, objeto de esta Ley.

Capítulo V. Las bibliotecas.

Este capítulo está dedicado a las bibliotecas e incorpora los principios, valores y normas que gozan de mayor consenso entre los profesionales de las bibliotecas y las organizaciones internacionales relacionadas con las mismas. Por otro lado, se delimitan los intereses y fines que son propios de la AGE en materia de bibliotecas.

Art. 12. Misión, principios y valores de las bibliotecas. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación. Las bibliotecas públicas son el medio por el que los poderes públicos posibilitan el ejercicio efectivo del derecho de todos los ciudadanos para acceder a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Art. 13. Se considerarán bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos, sin discriminación por ninguna circunstancia personal o social, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general. Las CCAA regularán la forma en que hayan de ser reconocidas como tales las bibliotecas públicas de titularidad privada.

El servicio de biblioteca pública deberá poder ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado a las necesidades de los ciudadanos de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local. Las CCAA regularán la forma en que se proveerá, con el concurso de las administraciones locales, la prestación de servicios de biblioteca pública.

Se consideran servicios básicos de toda biblioteca pública los siguientes: consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo; préstamo individual y colectivo; información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos; acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo. Por último, los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita.

Art. 14. Especial mención merece el Sistema Español de Bibliotecas (SEB), como conjunto de órganos, entidades y centros en los que priman las relaciones voluntarias de cooperación entre las distintas administraciones. Se explicitan los principios y valores que deben regir las bibliotecas “libertad intelectual y el acceso a la información, igualdad de acceso … pluralidad, en virtud de la cual se deberán poner a disposición la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad y su riqueza lingüística”. Forman parte del SEB:

  • El MCD, BNE y bibliotecas estatales
  • El Consejo de Cooperación Bibliotecaria (CCB)
  • Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales, locales y de entidades privadas

Art. 15. La cooperación bibliotecaria comprende los vínculos que, con carácter voluntario, se establecen entre las bibliotecas y sistemas bibliotecarios dependientes de las diferentes administraciones públicas y de todo tipo de entidades privadas para intercambiar información, ideas, servicios, conocimientos especializados y medios con la finalidad de optimizar los recursos y desarrollar los servicios bibliotecarios.

El CCB es el órgano colegiado de composición interadministrativa que canalizará la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas. Su composición incluirá, al menos, a representantes de la AGE, de las CCAA, de las entidades locales y del Consejo de Universidades, y habrá una representación de las sociedades profesionales de bibliotecarios. Al Consejo le corresponderá la elaboración, evaluación y actualización de planes específicos para la mejora y desarrollo de las bibliotecas y sus servicios. Además, el MDC promoverá y fomentará la cooperación internacional especialmente en el área europea e iberoamericana.

Extracto extraído de los temarios de esta academia

 

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