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Es un tema espinoso hablar del personal bibliotecario (entiéndanme, no me refiero a «personas», sino a estructura, funcionamiento, organización). Existe cierto caos al respecto, pululando un sinfín de nomenclaturas para puestos a desempeñar en una biblioteca, puestos ofertados en oposiciones que no coinciden, subgrupos confusos, etc. Me gustaría en este artículo arrojar un poco de luz (mínima, podrían escribirse páginas y, sobre todo, mejorar el estado de la cuestión una barbaridad) sobre este tema, así que allá voy…

Voy a basarme en los escalafones que para bibliotecas establece la Administración y, luego, para referirme a los perfiles profesionales, en el ultimo informe emitido por un Grupo de Trabajo creado especialmente para ello por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria.: “El Grupo de Trabajo de Perfiles Profesionales».

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Escalafones funcionariales para bibliotecas

El personal público de bibliotecas también puede ser laboral, no sólo funcionario. El nuevo EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) dice lo siguiente en sus artículos 75, 76 y 77.

Artículo 75 Cuerpos y escalas

1.Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

2.Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

3.Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.

 Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

C1: Título de Bachiller o Técnico.

C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 77 Clasificación del personal laboral

 El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral.

 bibliotecario

Y en bibliotecas, la adecuación de estos grupos a los puestos, lo que realmente debería coincidir en las ofertas de empleo público y en la relación de puestos de trabajo (RPT) de los organismos públicos cuando se trate de personal funcionario:

  • Facultativo de Bibliotecas. Subgrupo A1
  • Ayudante de Bibliotecas. Subgrupo A2
  • Técnico Auxiliar de Bibliotecas. Subgrupo C1
  • Auxiliar de Bibliotecas. Subgrupo C2

Clasificación, funciones, tareas y actividades del personal bibliotecario

Clasificación del personal bibliotecario

  • Personal técnico bibliotecario de nivel Superior o Facultativo. o Titulación: Licenciatura en Documentación o equivalente. o Grupo profesional A, subgrupos A1, A2.
  • Personal de nivel medio o Ayudante de biblioteca. o Titulación: Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o equivalente. o Grupo profesional B.
  • Personal Técnico auxiliar de bibliotecas. o Titulación: Bachiller superior o equivalente. o Grupo profesional C, subgrupo C1.
  • Personal Auxiliar de bibliotecas. o Titulación: Graduado en ESO. o Grupo profesional C, subgrupo C2.

Funciones y tareas del personal bibliotecario

Para referirnos a las funciones que cada categoría profesional desempeña en una biblioteca, he optado por adjuntar las que expone la Asociación Andaluza de Bibliotecarios en sus Recomendaciones para el personal de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, según el Artículo 26 de la LEY 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz Bibliotecas. y Centro de Documentación, en su artículo 11, un documento actual (2018) y muy claro, añadiendo una figura esencial en estos tiempos de bibliotecas municipales sin presupuesto alguno, en las que prima el «Bibliotecario unipersonal», al igual que en bibliotecas escolares. El Auxiliar y el Técnico Auxiliar de Bibliotecas son encuadrados en el mismo listado de funciones por la AAB.

Artículo 11. Funciones del personal bibliotecario.

11.1- Corresponden al personal técnico bibliotecario de nivel superior o Facultativo de bibliotecas las siguientes funciones:

– Actividades de nivel superior y de carácter organizativo.

– Coordinación y supervisión del trabajo del personal a su cargo.

– Elaboración de las directrices para la gestión y mantenimiento de las colecciones bibliográficas.

– Planificación y coordinación del proceso técnico.

– Planificación y organización de las actividades culturales y de promoción de la lectura.

– Planificación de los materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.

– Planificación y organización de campañas de formación de usuarios.

– Desarrollo de programas de evaluación de servicios.

– Realización de estudios, informes, memorias, estadísticas, normas internas de funcionamiento, manuales de procedimiento, encuestas, etc. sobre temas de su competencia.

– Planificación, diseño, gestión y atención en los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.

– Coordinación de equipos de trabajo. En general, cualesquiera tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

– Gestión de las partidas presupuestarias consignadas por la Administración de la que se dependa, así como la realización de las previsiones presupuestarias de gastos relativos a las bibliotecas.

– Colaboración con otras bibliotecas y Administraciones en tareas de cooperación bibliotecaria. Planificación e implantación de programas de calidad y cartas de servicio en la biblioteca. Elaboración del plan estratégico del centro.

11.2. Corresponden al personal técnico bibliotecario de nivel medio o Ayudante de bibliotecas las siguientes funciones:

– Gestión y mantenimiento de colecciones bibliográficas.

– Catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos y documentales en cualquier soporte.

– Mantenimiento y actualización de bases de datos bibliográficas y catálogos.

– Atención a usuarios.

– Organización de servicios a usuarios.

– Información bibliográfica.

– Búsquedas bibliográficas en bases de datos.

– Organización y desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.

– Gestión y atención en los servicios de información general y bibliográfica, información a la comunidad servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.

– Formación de usuarios.

– Elaboración de materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.

– Elaboración de informes técnicos y estadísticas.

– Coordinación de equipos de trabajo.

– Organización del trabajo del personal técnico auxiliar a su cargo.

– Utilizar y aplicar herramientas tecnológicas y funcionalidades que se ofrecen a través de la Red: software libre, aplicaciones web 2.0…

– Aplicar el sistema de gestión de calidad de su Red de pertenencia, cuando la tenga, y recopilar datos estadísticos relacionados.

– El personal Ayudante puede estar especializado en los siguientes campos, cuando hablamos de municipios de más de 5000 habitantes y que tengan red de biblioteca y plantilla extensa. Creo que en este caso sería conveniente especificar las funciones de cada uno de estos tipos de responsables. + Responsable de servicios a los usuarios. + Responsable del Servicio de Referencia y Recursos electrónicos. + Responsable de la web social, biblioteca virtual.

– En general, cualesquiera tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

11.3. Corresponden al personal técnico auxiliar de bibliotecas las siguientes funciones:

– Apoyo al personal bibliotecario en las funciones de carácter técnico.
– Colocación y ordenación de fondos.

– Control de publicaciones periódicas. – Realización de recuentos y expurgos.

– Tareas de apoyo en el proceso técnico de fondos bibliográficos.

– Tareas de apoyo en el mantenimiento de catálogos.

– Registro de fondos bibliográficos y preparación de los mismos para su puesta a disposición del público.

– Introducción de datos correspondientes al registro de ejemplar en bases de datos bibliográficas.

– Atención al usuario. – Información general sobre la biblioteca y sus servicios.

– Información bibliográfica básica.

– Servicio de préstamo de documentos.

– Expedición de carnés de usuario.

– Colaboración en el desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura.

– Colaboración en las actividades de formación de usuarios.

– Confección de estadísticas bajo la supervisión del personal técnico bibliotecario.

– Conocimientos de ofimática a nivel de usuario y manejo del sistema de gestión bibliotecaria del centro, para poder llevar a cabo correctamente las funciones anteriormente descritas.

– En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

11.4 Bibliotecario-unipersonal le corresponde las siguientes funciones:

Con categoría de Ayudantes de bibliotecas y como personal único en biblioteca:

– Gestionar la colección: selección, adquisición, registro, catalogación, ordenación, circulación, conservación, expurgo, evaluación.

– Planificar, gestionar y evaluar los recursos, servicios y sistemas de información adecuados a las necesidades y funciones propias del organismo en el que se enmarca la biblioteca

– Facilitar el acceso a la información, contenida en la colección o disponible externamente.

– Buscar y recuperar en otras bases de datos a través de Internet y de la participación en red.

– Evaluar las necesidades, expectativas, demandas y satisfacción de los usuarios.

– Difundir el fondo y fomentar su uso.

– Utilizar y aplicar herramientas tecnológicas y funcionalidades que se ofrecen a través de la Red: software libre, aplicaciones web 2.0… Aplicar el sistema de gestión de calidad de su Red de pertenencia, cuando la tenga, y recopilar datos estadísticos relacionados. Realización de estudios, informes, memorias, estadísticas, normas internas de funcionamiento, manuales de procedimiento, encuestas, etc. sobre temas de su competencia.

Perfiles profesionales en la biblioteca

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Pero una cosa son las categorías profesionales adscritas a la legislación vigente y la definición de sus funciones, etc. y otra la definición de los posibles perfiles profesionales que el bibliotecario puede adoptar en una biblioteca. Para hablar de ello y sentar un precedente serio, el Grupo de Trabajo de Perfiles Profesionales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria elaboró en febrero de 2013 (luego se actualizó) el documento Perfiles profesionales del Sistema Bibliotecario Español: fichas de caracterización, coordinado por Carlos Miguel Tejada Artigas y Belén Martínez González.

Este Grupo tiene como objetivos generales estratégicos:

  • Estudiar el desarrollo profesional de los bibliotecarios en diferentes aspectos: perfiles profesionales, competencias, formación continua, acceso a la función pública.
  • Analizar la formación continua en las bibliotecas de titularidad pública.
  • Identificación de los perfiles profesionales de cada categoría profesional relacionada con el ámbito de las bibliotecas en sus distintas clases, concienciando a la profesión de sus necesidades.
  • Descripción de dichos perfiles con la asignación de las competencias que pueden desarrollar.

La relación de perfiles que el Grupo creyó conveniente mencionar/crear en el documento fueron los siguientes:

P1. Director de biblioteca 

P2. Jefe de área 

P3. Técnico responsable de colección 

P4. Técnico responsable de servicios a los usuarios 

P5. Técnico de biblioteca 

P6. Técnico auxiliar de biblioteca 

P7. Técnico responsable de tecnologías de la información 

P8. Director de red de bibliotecas 

P9. Bibliotecario referencista 

P10. Especialista en formación de usuarios y alfabetización informacional 

P11. Analista documental 

P12. Bibliógrafo y encargado de fondo antiguo 

P13. Bibliotecario encargado de la web social 

P14. Bibliotecario encargado de la biblioteca virtual y de la preservación digital 

P15. Bibliotecario especialista en dinamización sociocultural   

P16. Bibliotecario experto en asuntos jurídicos 

P17. Especialista en el diseño de recursos electrónicos y multimedia 

P18. Bibliotecario unipersonal 

P19. Bibliotecario escolar 

P20. Bibliotecario especializado por fondo o por usuarios 

P21. Bibliotecario de servicios para niños y jóvenes

Ya ven, un espléndido abanico que, al final, viendo los resultados y el devenir del tiempo, quizás se quedó más en propuesta que en algo efectivo, pero que sin duda es un referente en este tema en España. Y así seguimos, dándole vueltas al asunto.

Enrique Navas Benito / Academia Auxiliar de Biblioteca

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