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Trabaja en las bibliotecas de España

La Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, en su disposición adicional segunda, previó tras su implantación el Observatorio de la Lectura y del Libro, como un órgano dependiente del Ministerio de Cultura, que proporcione un análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas en su conjunto, disponiendo que su composición, competencias y funcionamiento se establezcan reglamentariamente. Está legislado por el Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro, actualizado por última vez en 2008…

La creación del Observatorio de la Lectura y el Libro se fundamenta en la importancia actual y potencial del sector del libro español en toda su riqueza y diversidad lingüística, la proyección universal de la lengua española, la necesidad de un seguimiento continuo de los cambios en el sector del libro con el afianzamiento de las nuevas tecnologías y ante la situación de los canales de distribución y venta, la necesidad de un adecuado estudio y propuesta de mejora del sistema bibliotecario, la importancia de conocer y acordar propuestas dirigidas a la mejora de incentivos a la creación literaria y sus derechos, el reconocimiento de la importancia de la labor desempeñada por los traductores y la necesidad de apoyarla, la conveniencia de una puesta en común de experiencias y opiniones sobre el diseño y la implementación de los distintos planes de fomento de la lectura y con carácter general, la cooperación y asistencia activas entre las distintas Administraciones y el sector del libro, en todo diseño de políticas sobre el libro y la lectura.

En su Artículo 1 apartado segundo, se expone el objetivo de dicho órgano: El Observatorio de la Lectura y del Libro tiene como objetivo el análisis permanente de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas. Le corresponderá también promover la colaboración institucional, en especial con observatorios u órganos de similares funciones que existan en las administraciones autonómicas y locales, el asesoramiento, la elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de lectura, del libro y de las bibliotecas. El análisis permanente incluirá un estudio y valoración prospectivo de estas materias.

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