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Depende del reglamento de la biblioteca, de si recoge esta situación o no. Por ejemplo, el artículo 101 del Reglamento de la UCM recoge que no se podrán consultar más de 2 obras o 3 volúmenes a la vez. Si el reglamento de nuestra biblioteca no tiene normas al respecto, trataremos de usar el sentido común y preguntaremos al usuario si es necesario que consulte tantas obras a la vez. También habría que tener en cuenta si las obras que consulta necesita que sean de forma simultánea para la recopilación de algún trabajo, o si va a usar el servicio de reprografía, o también la afluencia de personas en ese momento en la biblioteca…

Texto original de los temarios de esta Academia

academia auxiliar de biblioteca

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