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Oposita con éxito a bibliotecas

El documento elaborado por el IMSERSO en 2011 titulado Bibliotecas accesibles para todos: Pautas para acercar las bibliotecas a las personas con discapacidad y a las personas mayores (2ª ed.) aseveran en su introducción que desde hace años, la preocupación por integrar de forma efectiva a todas las personas en la sociedad ha conducido a diversos organismos a reflexionar sobre el papel que la biblioteca pública puede desempeñar en el servicio a la comunidad. El carácter colectivo de las bibliotecas, y su fuerte componente social, educativo y cultural, las convierte en instituciones clave para conseguir que la integración de las personas con discapacidad y las personas mayores sea una realidad…


La UNESCO, en su Manifiesto en favor de las Bibliotecas Públicas (1994), subraya la importancia de la educación y del acceso a la información para el desarrollo de la persona y su participación en la sociedad: “La libertad, la prosperidad y el desarrollo de la sociedad y de la persona son valores humanos fundamentales que sólo podrán alcanzarse si ciudadanos bien informados pueden ejercer sus derechos democráticos y desempeñar un papel activo dentro de la sociedad. La participación constructiva y la consolidación de la democracia dependen de una buena educación y de un acceso libre e ilimitado al conocimiento, el pensamiento, la cultura y la información.

La biblioteca pública, paso obligado del conocimiento, constituye un requisito básico de la educación permanente, las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales

La biblioteca pública, paso obligado del conocimiento, constituye un requisito básico de la educación permanente, las decisiones autónomas y el progreso cultural de la persona y los grupos sociales

Este Manifiesto resalta la capacidad de la biblioteca pública para convertirse en institución democrática, que ofrece a las personas las posibilidades para desarrollar sus capacidades y deseos, y de participar en el progreso de las sociedades en las que viven. Se presenta así como una institución que favorece la inclusión, la igualdad, el respeto a los derechos de todos.

Las bibliotecas no pueden cumplir totalmente con esta finalidad si no son capaces de asegurar el acceso y disfrute de sus servicios a todos sus usuarios, sin importar sus características físicas, sociales o de cualquier otra índole. Para ello, no basta con realizar unos cuantos ajustes en los edificios; es necesario también un cambio en las mentalidades y en la concepción de las estructuras con las que se viene organizando el funcionamiento bibliotecario.

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Opcional. Se trata del primer tratado de derechos humanos del siglo XXI y constituye un cambio paradigmático en las actitudes hacia las personas con discapacidad. Esta convención es un instrumento legal de defensa de los derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, donde se contemplan derechos económicos, sociales y culturales.

De forma expresa, mediante el artículo 30, “Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte”, los Estados Partes firmantes de la Convención “reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a las bibliotecas”, entre otros lugares y materiales culturales.

Recordamos también las Directrices para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas (2001) de IFLA/UNESCO, en las que se declara que “los servicios han de ser accesibles a todos los miembros de la comunidad, lo que supone edificios bien situados, buenas salas de lectura y estudio, tecnologías adecuadas y un horario suficiente y apropiado. Supone asimismo servicios de extensión para quienes no pueden acudir a la biblioteca.”

Este es el contexto en el que se enmarca el presente proyecto, que deriva de las propuestas de la citada Ley de igualdad de oportunidades y cobra sentido con el papel otorgado a las bibliotecas por los organismos internacionales. La accesibilidad en nuestras bibliotecas ha de ser entendida en su sentido más amplio. No es solo importante que la persona con discapacidad pueda acceder al edificio, sino que ha de tener a su alcance todos los servicios y productos culturales que en ellas se ofrecen.

La accesibilidad en nuestras bibliotecas ha de ser entendida en su sentido más amplio. No es solo importante que la persona con discapacidad pueda acceder al edificio, sino que ha de tener a su alcance todos los servicios y productos culturales que en ellas se ofrecen.

La responsabilidad es de todos: arquitectos, diseñadores de mobiliario, editores, bibliotecarios, organismos públicos. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del CEAPATIMSERSO, para poder elaborar este documento ha coordinado un grupo de profesionales del ámbito de la discapacidad, pertenecientes al Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, del Real Patronato sobre Discapacidad (Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad), la ONCE, la Fundación ONCE y la Fundación CNSE para la Supresión de las Barreras de Comunicación.

El Ministerio de Cultura ha tenido un papel fundamental en la difusión del documento y en el asesoramiento técnico a través del Grupo de Cooperación Bibliotecaria “Multiculturalidad y Accesibilidad en Bibliotecas Públicas”, creado en el marco de las Jornadas de Cooperación entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas. De este modo, es posible trabajar de forma conjunta, con ideas claras sobre cómo proceder para conseguir la accesibilidad universal en las bibliotecas, tanto desde la perspectiva técnica, como respecto a las actitudes de quienes deben participar en la consecución de este objetivo.

Aún queda mucho por hacer. Tenemos la Ley de igualdad de oportunidades y sus decretos de desarrollo, la legislación autonómica específica sobre accesibilidad, y se están elaborando herramientas legislativas, respondiendo a las directivas y recomendaciones de los organismos internacionales, que significan un avance en el acceso a la cultura de las personas con discapacidad. La nueva legislación en materia de propiedad intelectual facilita la creación y utilización de formatos accesibles para personas con discapacidad, estipulando exenciones de los cánones de la propiedad intelectual y favoreciendo la producción de formatos accesibles. También la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas obliga a las administraciones públicas a garantizar que los programas de fomento de la lectura, y los servicios bibliotecarios en general, se planifiquen y diseñen de acuerdo con los principios de accesibilidad e integración. Finalmente, la inclusión de requisitos de accesibilidad en los procedimientos de compras y contratación de servicios en el sector público, mediante la Ley 30/2007, es un mecanismo que debe ser utilizado para conseguir que los suministradores de productos y servicios bibliotecarios respeten los principios de accesibilidad universal.

Queda emprender otras acciones de fomento en varios ámbitos. Es importante iniciar medidas que favorezcan la edición de materiales documentales accesibles y su presencia en el mercado editorial español y en nuestras bibliotecas, entre otros: audiolibros, libros de lectura fácil, libros adaptados y traducidos en Lengua de Signos Española, documentos en braille. Se hace imprescindible además la cooperación entre las bibliotecas, las administraciones competentes del ámbito de la cultura y la educación, y los centros y entidades especializados en discapacidad.

Enrique Navas Benito / Dirección / Academia Auxiliar de Biblioteca / Revista Desiderata

Extracto de los temarios de Academia Auxiliar de Biblioteca

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