Un Sistema de Bibliotecas es una herramienta, por así decirlo, para la cooperación bibliotecaria y, sobre todo, para conseguir la sinergia necesaria y optimizadora del funcionamiento de las bibliotecas/organismos que lo integran. Dicho sistema estará formado por varias bibliotecas u organismos, unidas normalmente por razones de tipología, proximidad geográfica o criterios cualitativos de otra índole. Las causas u objetivos son muchos: desde la adquisición compartida, pasando por procesos técnicos comunes o unificación de criterios en la normativa, así como, por ejemplo, catálogos colectivos comunes a las bibliotecas del sistema. En cualquier caso, serviría eso de «la unión hace la fuerza», aunque también existen razones de pura organización administrativa y funcional.

En los Sistemas de Bibliotecas existe un parecido muy razonable, que ya no es tal debido a la globalización existente en materia de cooperación bibliotecaria, donde podríamos afirmar que hay dos conceptos que casi se funden: la Red y el Sistema (de Bibliotecas). Si hubiera que distinguirlos, podríamos decir en palabras de José L Herrera Morillas y Margarita Pérez Pulido, que el Sistema de Bibliotecas es la “Biblioteca o conjunto conectado de bibliotecas con todas sus divisiones, servicios y unidades que cooperan para servir a un área geográfica determinada en un campo temático concreto o grupo específico de usuarios” y la Red de Bibliotecas el «Conjunto de sistemas bibliotecarios conectados que mantienen su autonomía administrativa y cuyo fundamento lo constituyen la cooperación entre las bibliotecas que forman la red». 

Por la brevedad que quiero implementarle a este artículo, convendremos en que Sistema es un término cuasi exacto al de Red, pero quizás este último englobe al primero.

En España, el Sistema Español de Bibliotecas, hasta 2007, venía indicado por el Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas. En su artículo 22, éste Decreto indica que forman el SEB:

La Biblioteca Nacional, que se configura como cabecera del Sistema (véase que en el 89 aún no se llamaba Biblioteca Nacional de España)

  • Las Bibliotecas Públicas del Estado
  • Las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.
  • Las Bibliotecas de las Universidades públicas.
  • Las Bibliotecas de las Reales Academias.
  • Las Redes o Sistemas de Bibliotecas de Instituciones públicas o privadas, o las Bibliotecas de excepcional interés que se incorporen mediante convenio con el Ministerio de Cultura.

Sin embargo, como decíamos, en 2007, con la entrada en vigor de la Ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, el Sistema Español de Bibliotecas pasa a tener la siguiente constitución, sépalo y téngalo en cuenta el lector:

  • El Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el resto de las bibliotecas de titularidad estatal.
  • El Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
  • Los sistemas bibliotecarios autonómicos, provinciales y locales, y de todo tipo de entidades privadas en función de las relaciones de cooperación basadas en el principio de voluntariedad que se establezca, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.

Nótese el sustancial cambio, aunque muchos de los componentes del sistema, la BNE por ejemplo y también por su generalidad elementos del tercer punto, siguen siendo los mismos. Podrá el usuario/lector encontrar más información sobre el SEB y la cooperación bibliotecaria en nuestros cursos y temarios.

Enrique Navas Benito / Auxiliar de Biblioteca

academia auxiliar de biblioteca

!Fórmate con nosotros! !Consulta nuestros cursos y temarios oposiciones!