El expurgo o selección negativa, además de considerarlo lo suficientemente importante para encabezar un punto y aparte en la Selección de los fondos en bibliotecas, también es una de las acciones más intrincadas de la formación de la colección. El expurgo consiste en revisar la colección para localizar aquellos documentos que por cualquier razón han dejado de tener validez para la colección y para la biblioteca y por ello han de ser retirados de la misma. 

Repetimos que la colección es algo vivo. Los objetivos primordiales del expurgo son:

  • Mantener la actualidad de la colección
  • Hacer las colecciones de más fácil manejo
  • Solucionar problemas de espacio
  • Eliminar documentos deteriorados
  • Eliminar documentos duplicados

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            ¿Pero? ¿Dónde van los documentos que se expurgan? Sus destinos pueden ser muy variados: Otras instituciones, canje, almacenamiento, etc.

La tarea de llevar a cabo el expurgo en una biblioteca generalmente suele ser mal acogida. Existen una serie de aspectos que influyen negativamente para su realización como son las barreas psicológicas del personal que ha de llevarlo a cabo, ya que la tarea del expurgo está muy ligada a los conceptos “destruir” ,“deshacerse” o “eliminar”. También existen las barreras prácticas en el sentido de que no se cuenta con los recursos de personal suficiente, falta de tiempo, de dinero, espacio para el almacenamiento, etc. Sin embargo, el expurgo es la tarea que va a ayudar a que nuestra biblioteca mantenga y siga desarrollando una colección viva, y por ende que nuestros usuarios dispongan de una información actual que les anime a seguir utilizando las bibliotecas. Sin duda, para dar cabida a una colección lo más actualizada posible, es necesario que ésta se esté renovando constantemente. Ello supone la entrada y salida de obras de nuestros centros.

En el caso concreto de las Bibliotecas Públicas españolas los fundamentos del expurgo se basan en el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo). El artículo 8º, de dicho reglamento, muy preguntado en oposiciones, específica que:

”Si, con motivo del recuento o por cualquier otra razón, resultara preciso, las Bibliotecas Públicas del Estado pueden iniciar expediente de expurgo. A tal efecto, la Dirección de la biblioteca hará las propuestas oportunas y razonadas a la Administración gestora, que resolverá lo que proceda. No serán objeto de expurgo las obras a que se refiere el * artículo 4°, 3, de este Reglamento.”

* ¿Cuáles son las obras que no se expurgarán según este vigente Real Decreto en materia de Expurgo para bibliotecas públicas españolas?

            “Los manuscritos, los incunables y las obras de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos, así como las que, por su relevancia, han sido declaradas bienes de interés cultural, o estén incluidas en el inventario general de bienes muebles del patrimonio histórico español, son objeto de especial protección, conforme a lo establecido en este reglamento y normas de desarrollo. Estos fondos deberán ser incluidos en un inventario especial de la biblioteca”

Una vez que la biblioteca decide emprender una tarea de expurgo es fundamental establecer un plan de expurgo en el que queden reflejados todos los pasos que se darán.

Enrique Navas Benito

academia auxiliar de biblioteca

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